¿Sabías que ahora tienes la oportunidad de emprender? La opción de capitalizar el paro se puede resumir como cobrar el paro de una sola vez para crear una empresa o establecerte con un trabajo autónomo. Si bien no es una alternativa para todo tipo de emprendedores, si los es aquellos que llevan tiempo compaginando trabajo por cuenta ajena con su propio proyecto y quieren convertirse en sus propios jefes. Sólo está disponible para quienes pierden su trabajo de forma involuntaria pues si te vas voluntariamente no tienes prestación por desempleo.
Los trabajadores autónomos pueden solicitar en un sólo pago hasta el 60% del importe total de prestación pendiente de percibir o solicitar exclusivamente la cantidad que se justfique como inversión.Las ventajas de capitalizar el paro son evidentes: dinero fresco. Pero también lo son sus inconvenientes. Se pierde buena parte del colchón del paro en caso de que la empresa fracase. En cualquier caso, es una opción a tener muy en cuenta.
Existen una serie de requisitos para poder capitalizar el paro. El primero de ellos, como es lógico, es estar en situación de desempleo en el momento de hacer la solicitud. Esto implica que hay que pedir la capitalización del paro antes de darse de alta como autónomo o llevar a cabo cualquier otro trámite. Quienes ya se encuentren en esa situación tendrán que darse de baja como trabajadores por cuenta propia o desistir del paro y su capitalización. Además, hay que tener por lo menos tres meses pendientes de pago y no haber sido beneficiario de un pago único en los últimos cuatro años, tal y como establece la guía informativa del Inem sobre este trámite.
Se podrá solicitar la capitalización del paro para:
▪ El inicio de una actividad como trabajar por cuenta propia.
▪ Constitución de una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
▪ Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
La actividad o modelo determinará la cuantía de paro que se puede capitalizar. En este sentido, los trabajadores autónomos pueden solicitar en un sólo pago hasta el 60% del importe total de prestación pendiente de percibir o solicitar exclusivamente la cantidad que se justfique como inversión. Además, también podrán obtener el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.
Las alternativas son similares en el caso de las cooperativas, sólo que aquí lo que se cubre es la aportación obligatoria y/o voluntaria para convertirse en coperativista. Si la cantidad es inferior al 100% del capital pendiente de pago, el resto se puede destinar a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.
Aunque hay que estar en paro en el momento de solicitar la capitalización, convienen tener un plan de negocio bien estructurado, ya que habrá que acreditaruna memoria explicativa sobre el proyecto a realizar y a ser posible sobre su viabilidad en el caso de los autónomos. Además, la actividad empresarial debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho.
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