Una sentencia dictaminó que amenazar a la esposa no es delito

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia conluyó que amenazar de muerte a la esposa, luego de recibir una demanda por divorcio no constituye un delito en el ámbito familiar sino sólo una falta.

El crimen paga

Con este dictamen, la justicia anuló la condena de 3 meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Murcia y la sustituyó por otra de 10 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, por una falta de amenazas.

Una vez más la violencia de género es avalada por el estado, empoderando al machismo y dando muestra tangible de la facilidad con que los hombres violentos pueden subyugar y amenazar a las mujeres.

La Sala indica que, aunque se reconoció como hecho probado que el acusado se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, no aparece por ningún lado "el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".

Por ello, según añade la Sala, el hecho debe asumir la calificación jurídica de mera "falta de amenazas", en lugar de ser considerado como una situación de maltrato.

El juez de lo Penal recogió en los hechos probados que la Audiencia asume que el altercado se produjo el 14 de julio de 2005, cuando el denunciado, al recibir la demanda de divorcio, acudió al lugar de trabajo de esta y le dijo: "Te voy a matar".

El informe añade que estas palabras generaron "una honda intranquilidad" en su mujer, quien solicitó y obtuvo ese mismo día una orden de alejamiento.

Una vez más la violencia de género es avalada por el estado, empoderando al machismo y dando muestra tangible de la facilidad con que los hombres violentos pueden subyugar y amenazar a las mujeres, sabiéndose protegidos por la ¿justicia?

 

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