La doble discriminación que sufren las mujeres con discapacidad en el mundo laboral es un hecho: se las emplea en menor medida que los hombres, sólo en calidad de pasantes y por breves períodos. Lo afirma la Defensora Adjunta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del Día Mundial de la Salud.
La inserción laboral es uno de los medios mas efectivos a través del cual los sujetos definen su propia identidad y su lugar en la comunidad, de allí la importancia de defender el derecho de las mujeres con discapacidad a trabajar.
Este 7 de abril de 2008 es una fecha propicia para debatir la triangularidad Trabajo-Discapacidad-Mujer, que de no articularse conducirá inevitablemente a la exclusión del sistema, a la invisibilidad, a la patología.
La discapacidad motriz, auditiva, visual, quizá encuentre mas posibilidades de inserción laboral, pero serán ubicadas, no en base a su capacitación, sino en lo que supone la empresa responde a su dificultad, por ejemplo una discapacitada motriz o visual atendería el teléfono, será difícil que supere este eslabón aunque sus potencialidades y coeficiente intelectual la habiliten para actividades de mayor nivel. Es necesario destacar que dentro de las discapacidades también se discrimina, ocupando un lugar de privilegio la enfermedad mental; el miedo a la locura también invade el campo laboral, por lo tanto las mujeres con esta problemática tienen serias dificultades para encontrar su lugar en el mundo laboral.
Haciendo un recorte de esta realidad y registrando que el 10% de la población mundial padece discapacidad y la tasa de desempleo en este grupo varía desde el 13% al 80 % en países en desarrollo, tal el caso de Argentina, observamos como consecuencia que gran parte de las mujeres con discapacidad vive en condiciones de pobreza, perdiéndose además la contribución de sus potencialidades.
La inserción laboral es uno de los medios mas efectivos a través del cual los sujetos definen su propia identidad y su lugar en la comunidad. Una de las causas de desempleo en mujeres con discapacidad reside en que los empleadores suponen que no están preparadas para ingresar al ámbito socio-laboral o que no han tenido adecuado acceso a una formación profesional o que arquitectónicamente no cuentan con infraestructura para recibirlas, etc, etc. En pocas palabras, que contratar personal con discapacidad no redundaría en beneficio de la empresa.
Sin embargo, de acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo, estas empleadas suelen ser más responsable, sufren pocos accidentes, permanecen más tiempo en sus lugares de trabajo y contribuyen en igual o mayor medida a la productividad.
La inserción laboral es uno de los medios mas efectivos a través del cual los sujetos definen su propia identidad y su lugar en la comunidad, de allí la importancia de defender el derecho de las mujeres con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, a tener oportunidad de ganarse la vida en un ámbito laboral donde los entornos sean abiertos, inclusivos y solidarios.
En cuanto a la legislación, leyes existen, basta con hacerlas valer. Sin embargo no es tan sencillo, la ley tiene caras contradictorias, unas al servicio de proteger los derechos, otras a preservar el poder instituído.
La ley tiene caras contradictorias, unas al servicio de proteger los derechos, otras a preservar el poder instituído.También es necesario un compromiso concreto y efectivo de los poderes públicos para lograr la autonomía y autodeterminación de los discapacitados, lograda entre otros aspectos a través de la accesibilidad al mercado laboral, brindando apoyo con estrategias tendientes a su formación e inserción con una política transversal de igualdad de oportunidades, sin distinción de género, sino apuntando a la capacidad real de cada ser humano.
Porque trabajar es un derecho humano fundamental amparado por la Constitución Nacional en los Art. 14, l4 bis y Art.75 inciso 22 y 23. Las mujeres con discapacidad son titulares de este derecho que constituye una vía efectiva para su inserción social y autovalimiento.
Si bien en el país existen leyes que imponen la obligatoriedad de dar puestos de trabajo (por ej. el cupo de 4% en los empleados estatales de la Nación y el 5% en los de la Ciudad de Buenos Aires) advertimos que estas leyes prácticamente no se cumplen. En pocas ocasiones estos puestos son otorgados a personas con discapacidad y con menos perspectivas si son mujeres y cuando se las contrata es como pasantes y por breves períodos.
Queda mucho por hacer, pero es indispensable combatir el síndrome TDM (Trabajo-Discapacidad-Mujer) con una estrategia múltiple, para que el prejuicio y la discriminación naturalizados socialmente den lugar a un debate de-constructivo y constructivo de esta problemática tan compleja y amplia para debatir y resolver.
*Defensora Adjunta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
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