Aunque no se trata más que de un contrato indefinido, el contrato indefinido para emprendedores aporta importantes beneficios, principalmente fiscales. Te detallamos las condiciones y beneficios de este nuevo tipo de contrato.
¿En qué consiste?
En realidad, no se trata más que de un contrato indefinido que permite disfrutar de una serie de beneficios si se cumplen determinados requisitos. Estos son:
- Contratar a un trabajador por un período superior a 3 años.
- Que este trabajador lleve al menos 3 meses cobrando el paro.
- Que la empresa que contrata esté aumentando su plantilla respecto del año anterior.
- Que en los 6 meses anteriores NO se hayan realizado despidos improcedentes de trabajadores con la misma categoría en el mismo centro de trabajo.
Respecto a la duración, hay que aclarar que lógicamente podrá durar menos de 3 años en el caso de despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad o gran invalidez del trabajador.
Asimismo podría haber un período de prueba de un año si el trabajador no ha desempeñado anteriormente esas funciones dentro de la empresa.
¿Qué ventajas tiene?
Fundamentalmente fiscales. En primer lugar, se podrán deducir 3.000 € por el primer trabajador menor de 30 años contratado.
Para las empresas de menos de 50 trabajadores, si el trabajador está desempleado y cobrando el paro, se deducirá
ADICIONALMENTE el 50% de una de estas dos cantidades (la que sea menor) :
- La prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir, o bien
- La cantidad equivalente a un año de prestación por desempleo.
Otra ventaja importante es que se puede compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación de desempleo pendiente de percibir. Pero atención, hay pedirlo dentro de los 15 días siguientes a la contratación, o si no se pierde este derecho. No hay que cotizar a la Seguridad Social sobre este 25% percibido.
También es posible suspender la prestación de desempleo pudiendo reanudarla posteriormente.
Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Para los menores de 45 años se podrán bonificar:
- Primer año: 1.000 €
- Segundo año: 1.000 €
- Tercer año: 1.200 €
- Para mayores de 45 años: 1.300 € al año, y se suprime la exigencia de que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.
- Las mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado podrán bonificar 1.500 € al año.
Este tipo de contrato se podrá aplicar sólo mientras la tasa nacional de desempleo sea superior al 15%. Esperemos que los emprendedores, que son los que crean empleo, consigan generar puestos de trabajo y rebajen esta cifra lo antes posible.
Por Alejandro Collantes para Baquia
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