La situación actual y la dificultad para encontrar trabajo ha llevado a muchas mujeres a plantearse el trabajo por cuenta propia como salida profesional. En este contexto, muchas mujeres desconocen la posibilidad de acogerse a la baja por maternidad cuando se es autónoma. A continuación te contamos las condiciones y los requisitos para solicitarla.
- Condiciones
La autónoma tiene derecho al 100% de su base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas. Esto se calcula con una cantidad diaria dividiendo el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.
Al igual que ocurre con las trabajadoras asalariadas se pueden ceder hasta diez semanas de la baja por maternidad al padre. Si la trabajadora por cuenta propia decide contratar a una trabajadora para sustituirla, tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad).
- Requisitos
Para poder optar a la baja por maternidad, las trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
- Cómo solicitarla
En primer lugar, la autónoma tendrá que acudir al médico de familia para que le de la baja por maternidad que, desde el día del parto, se dispone de hasta 15 días hábiles. Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cumplimentar el formulario por maternidad. Además, se deben aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la "Declaración de Actividad", donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad y se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para sustituirla.
A la hora de solicitar la prestación económica, se debe presentar el DNI de la madre, el número de cuenta en el que se realicen los ingresos, los últimos tres recibos de la cuota de autónomo, y el libro de familia o registro del niño.
Al igual que ocurre con las trabajadoras asalariadas se pueden ceder hasta diez semanas de la baja por maternidad al padre. En cualquier caso, las seis primeras semanas corresponden obligatoriamente a la madre para la recuperación del parto.
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