El Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley del Registro Civil que transforma por completo el actual sistema registral en España, vigente desde 1957. El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres. En esta línea, suprime la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre padre y madre, pone fin a la diferencia de trato entre hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
Se suprime la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre padre y madre, pone fin a la diferencia de trato entre hijos e hijas matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
El nuevo modelo será electrónico con una base de datos única para toda España. La ciudadanía podrá solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas, la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible. Además, el Registro Civil pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, único para toda España y con oficinas en cada comunidad autónoma.
La nueva ley garantiza el uso de las lenguas oficiales del Estado en el lugar donde radique la oficina y se podrán obtener certificaciones bilingües.La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo esa prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo lo que supone una discriminación en detrimento de las mujeres, contraria al principio de igualdad consagrado en la Constitución. Los grupos parlamentarios han concluido, por unanimidad, que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte la persona encargada del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor o la menor.
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