¿Por qué una institución como la Fundación Carolina, que ha tenido un papel fundamental en el enfoque de género de sus actividades, decide suprimir este enfoque? A partir de la denuncia de una institución, Angustias Bertomeu, se hace eco y escribe este artículos que hoy reproducimos.
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Una organización de gran prestigio en el ámbito académico y de trabajo con estudios de mujeres solicita a la Fundación Carolina la renovación de la colaboración que mantenían ambas entidades. La respuesta que da la dirección de la Fundación es muy desalentadora: queda suprimido el enfoque de género.
Aunque omitiremos los datos de la entidad solicitante, queremos hacer pública la carta en la que le comunican el rechazo a su solicitud, para denunciar la posición actual del gobierno español y las organizaciones que preside desde el cambio de gobierno del año 2011. Se podría resumir en una actitud demasiado brutal, grosera, ofensiva e ignorante de lo que supone el enfoque de género en las políticas públicas.
España como estado miembro de la UE está sujeto a cumplir las recomendaciones de la Comisión Europea relativas a la transversalidad de género1 en sus actuaciones como gobierno “Los Tratados comunitarios incorporan la igualdad entre las mujeres y los hombres con una configuración compleja, puesto que en ellos la igualdad cobra una dimensión y un significado jurídico plural, ya sea como elemento estructural que ha de estar presente en todas las políticas comunitarias, con singularidades en las políticas sociales o, también, como derecho fundamental, a su vez, acompañado de la prohibición de discriminación por razón de sexo”.
Como país miembro de Naciones Unidas España está obligada a cumplir con las indicaciones respecto a “la planificación pública es el punto de partida para los diversos servicios y políticas públicas que los ciudadanos y ciudadanas esperan de su gobierno; sin embargo, ésta generalmente omite las necesidades y prioridades específicas de las mujeres. La igualdad de género debe ser un objetivo claramente establecido en todos los planes y estar respaldada por medidas específicas de implementación y los fondos suficientes”.
Como país miembro de Naciones Unidas España está obligada a cumplir con las indicaciones “La igualdad de género debe ser un objetivo claramente establecido en todos los planes y estar respaldada por medidas específicas de implementación
y los fondos suficientes”.Nuestro país también es firmante de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)2 que establece un conjunto de normas internacionales de gran amplitud para los derechos humanos de las mujeres. “Los gobiernos signatarios están obligados a adoptar medidas en sus leyes y políticas para cumplir estas normas”. Y en el caso español el gobierno del Partido Popular, también está obligado a respetar y hacer respetar la legislación vigente de establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres3 . Como se manifiesta en su Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo.
1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación española para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo.
2. Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
3. La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED), en todos los niveles de su gestión, que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española, y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española.
La Fundación Carolina se define a sí misma como una institución público-privada que promueve las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones4. Por tanto, como institución está obligada a respetar la normativa vigente, y actuar con lealtad ante los derechos conseguidos por las mujeres y recogidos en la legislación, en el diseño de sus planes de actuación, en los criterios de valoración y en la selección de los proyectos a financiar.
La respuesta de la Fundación Carolina desoye la normativa nacional e internacional, al decir en su respuesta firmada en junio por el director de la fundación: en esta nueva etapa se ha concentrado la actividad de la FC en sus principales programas, el Programa de Formación, y el Programa Internacional de Visitantes, por lo que proyectos como el que nos ofrece, en este momento no tienen cabida en nuestra labor, más aún, cuando se ha suprimido el enfoque de género en la actividad que desarrollamos.
Y además, como dice la persona que me facilita la información, incumple la legislación con esa obscena liviandad: "suprimimos género".
*Angustias Bertomeu, directora de e-mujeres.net ha escrito este artículo para Ameco Press
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