Tribunal Justicia UE: las embarazadas pueden ser despedidas en un ERE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada, en la rescisión de su contrato que se llevó a cabo en el marco de un despido colectivo. O más comúnmente conocido como ERE.

“La legislación europea exige a la empresa exponer por escrito los motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa que han causado la cesión”

Por esta razón, el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que el despido no viola la legislación comunitaria. Según los jueces europeos, en estos casos la empresa «debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido».

El tribunal precisa que respeta la legislación europea porque la normativa nacional no establece, en el marco de un despido colectivo, ni una prioridad de permanencia en la empresa, ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas.

Otro caso en el que la legislación respaldaría este tipo de despidos sería la rescisión de una embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre y cuando los motivos que lo justifiquen sean explícitamente los de despido colectivo y no otros. Además, para que el despido de una gestante pudiera estar dentro de la ley europea se deberían indicar los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados. Por ello, la legislación europea exige a la empresa exponer por escrito los motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa que han causado la cesión. Y además indican que deberán notificar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

El ERE de Bankia

El expediente de regulación de empleo se puso en marcha en 2013 y afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona. Esta judicatura se pronunció a favor de la entidad bancaria y la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.

 

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