Condena ejemplar contra la brecha salarial en Málaga

La demandante, María, era una de los cuatro jefes de departamento de una empresa de servicios financieros de Málaga. De los cuatro, ella era la única mujer en el cuadro directivo de la compañía. Sólo por esa razón, cobró durante años menos que sus compañeros. Exactamente, 15.278,16 euros menos que los jefes de departamento varones. Una brecha salarial por la que la empresa acaba de ser condenada.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la que ha dictado una sentencia por la que se obliga a la empresa a indemnizar por daños y perjuicios a María.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la que ha dictado una sentencia por la que se obliga a la empresa a indemnizar por daños y perjuicios a María. Entiende que durante los años que le pagó de menos vulneró su derecho constitucional a la igualdad, además de algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Cuenta la sentencia que esta mujer, a la que la empresa además despidió cuando reclamó la equiparación salarial, estuvo cobrando 33.672 euros. Debía haber recibido una remuneración bruta anual de 48.950,16 euros, que era lo que llegaron a ingresar sus compañeros responsables, como ella, de alguno de los departamentos.

Remuneración inferior a la de sus homólogos

Eso ocurrió entre los años 2010 y 2017, año en el que la mujer fue despedida. Todo ese tiempo, señala la sentencia del Alto Tribunal andaluz, las remuneraciones de la jefa del departamento de Finanzas fueron «sustancialmente inferiores» a las de los jefes varones.

Tanto en el sueldo base como en los incentivos que recibían estos directivos y en los que se produjo igualmente discriminación por razón de sexo.

De hecho, los incentivos no estaban fijados en ninguna tabla salarial y su cuantificación era una potestad arbitraria del gerente de la compañía. En palabras de los magistrados, se trataba de una “decisión unilateral y discrecional de la empresa” a través del gerente.

Este incentivo sí lo cobraron los directivos incluso en situaciones de incapacidad, algo que no ocurrió cuando la que se dio de baja fue María. Estuvo incapacitada para trabajar durante el mes de marzo de 2017 y se le denegó el incentivo.

Incentivos

Más aún, en 2014 la empresa acordó una reducción en los incentivos dada la situación delicada a causa de la crisis, que recuperaron dos años después.

Los incentivos no estaban fijados en ninguna tabla salarial y su cuantificación era una potestad arbitraria del gerente de la compañía.

En enero de 2016 fue cuando María se percató de hasta qué punto era abismal la brecha salarial y pidió explicaciones a sus superiores, que respondieron con el silencio. Finalmente, en mayo de 2017, fue despedida y en junio presentó la demanda que fue estimada, en primera instancia, y ahora por el Tribunal Superior andaluz.

De acuerdo con las dos sentencias, María cobró en 2014 un total de 37.897,60 euros, mientras que sus compañeros percibieron cantidades que oscilaron entre los 39.622,56 y los 41.122,64 euros. Las diferencias se incrementaron más aún al año siguiente, cuando María percibió 37.897,60 euros frente a los 42.022 euros de los otros jefes de departamento. Y más todavía en 2016, con 38.047 euros que le pagaron a la demandante y hasta 48.950,12 euros a sus compañeros. En cuanto a los incentivos, señala el TSJA que las diferencias llegaron a superar en los dos últimos años los 2.000 euros.

A la luz de todos estos datos, resaltan los magistrados que es «incuestionable» que María ha percibido retribuciones salariales inferiores a los otros responsables de departamento. Por todo ello, el TSJA confirma la sentencia de primera instancia y aunque admite que no puede reclamarse el dinero que no percibió, sí ordena el pago de una indemnización de 35.000 euros por los daños morales causados.

 

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