María José Ramo: “No hay mucha litigiosidad con los altos directivos”

María José Ramo es Doctora en Derecho y socia del departamento de Derecho Laboral de Garrigues. Es asesora de referencia, en aspectos estratégicos y de especial complejidad en el ámbito jurídico-laboral y de los Recursos Humanos, de algunas de las principales empresas españolas. Experta en Litigios y en Alta Dirección.

Es profesora de Litigación Social en el Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y de Alta Dirección en el Máster de Derecho Empresarial del Centro de Estudios Garrigues. Es también miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Laboralistas (ASNALA).

Tu obra está inspirada en tu tesis doctoral, ‘El cese en la relación laboral de Alta Dirección’. ¿Cómo surge la idea de publicar un libro?

La relación de alta dirección tiene como fundamento la mutua confianza y cuando esta se pierde, la ley facilita que las partes puedan extinguir la relación de forma fácil.

Fue el presidente del Tribunal ante el que hice la defensa de mi tesis el que sugirió a mi Director de tesis que debía ser publicada. A partir de ahí hubo varias editoriales interesadas, ya que es un tema de total actualidad y que plantea mucha inseguridad jurídica.

La relación laboral de un Alto Directivo con una empresa se considera una relación laboral por cuenta ajena, pero tiene un carácter especial. ¿Por qué?

Porque a los altos directivos no les resulta aplicable ni el Estatuto de los Trabajadores ni los Convenios Colectivos. Tienen una norma propia, el Real decreto 1382/195 que está muy obsoleta, por lo que hay que acudir continuamente a lo que se recogió en su contrato de alta dirección y a la interpretación que los tribunales han hecho en casos similares.

¿Cómo definirías a un Alto Directivo y qué lo distinguen de otros cargos de responsabilidad en la empresa?

No todos los directivos son altos directivos, normalmente el alto directivo suele ser el Director General de la empresa y tiene amplios poderes de intervención, con responsabilidad sobre los objetivos generales de la empresa y reporta directamente al Consejo de Administración.

Las diferencias más relevantes entre una relación laboral común y la relación laboral de alta dirección son las que afectan a su extinción. ¿Por qué?

Porque para despedir a un trabajador con relación laboral común hace falta una causa, disciplinaria u objetiva, mientras que para prescindir de un alto directivo basta con que se haya perdido la confianza en su gestión o simplemente que se quiera sustituirlo por otro. Esto es debido a que la relación de alta dirección tiene como fundamento la mutua confianza y cuando esta se pierde, la ley facilita que las partes puedan extinguir la relación de forma fácil y sin tener que pasar por un tribunal.

¿Hay mucha litigiosidad con los altos directivos?

Hay, pero no mucha. Los litigios en los que se ve involucrado el alto directivo pueden hacer mucho daño tanto a la reputación de la empresa como a la del propio directivo. El riesgo mediático y las importantes cantidades que hay en juego hacen que muchas veces se alcancen acuerdos y se firmen pactos de confidencialidad que pongan fin al conflicto.

 ¿Por qué te interesó este tema de la Alta Dirección?

Porque es un tema que permite tratar materias que conozco bien. Desde hace años doy clases de Alta Dirección en el Centro de Estudios Garrigues y de Procesal Laboral en el Master de Acceso a la Abogacía de Icade. Además, en mi condición de abogado he tenido la ocasión de defender tanto a empresas como a altos directivos y eso me ha exigido analizar los problemas que se suelen plantear y buscar soluciones prácticas a cuestiones no resueltas normativamente.

¿Tienes pensado seguir escribiendo?

Tengo poco tiempo para escribir, pero no quiero dejar de escribir. Me han pedido participar en varias obras colectivas sobre distintos aspectos del Derecho Laboral y he aceptado encantada.

 

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